¿PUEDE SER ÉSTE UN CONCEPTO DE LA JUSTICIA ESPAÑOLA?
Particular análisis de nuestro sistema judicial, en el que cuesta mantener la confianza, no de cara hacia los juzgadores en particular (Jueces y Magistrados) sino hacia la organización del propio sistema.
Forma parte de las noticias de actualidad política la pretensión de efectuar novedosas reformas en la Administración de Justicia, amparadas, básicamente, en una intención de independizar este Poder del Estado, con la finalidad de hacer real el principio consagrado por Montesquieu en relación a la separación efectiva de poderes.
Lamentablemente, parece difícil que pueda hacer eco tal noticia, que implícitamente reconoce la lesividad en los derechos e intereses que los ciudadanos han venido padeciendo desde la instauración del ahora cuestionado modelo. Es decir, el reconocimiento de la impartición de una justicia en pleno siglo XXI absolutamente politizada y parcial, que hasta para los más legos en la materia resulta insostenible, parcial e ineficaz, pudiéndose achacar o asimilar la incursión del poder político en la impartición de la justicia a países tercermundistas con regímenes absolutistas y dictatoriales.
No debe parecernos desmesurado este pensamiento, cuando se ha llegado a proyectar y plantear medidas como una iniciativa para impedir la participación independiente e individual de la acusación popular en procedimientos en los que, pudiendo concurrir, no se personase con peticiones de pena el Ministerio Público (Ministerio Fiscal).
Esta opinión sujetada por estas letras, no parece ir en desacorde con la realidad social, cuando cualquier encuesta poblacional realizada en nuestro país sitúa en los primeros puestos de desconfianza para el ciudadano la actual organización y funcionamiento de la Administración de Justicia.
Una democracia sana siempre estará sustentada por una justicia transparente, accesible al ciudadano, independiente y, principalmente, justa. A mi juicio, no nos encontramos con este tipo de justicia en nuestro país, más bien, si entramos en un detallado análisis encontraremos un manifiesto antagonismo con tales principios, que se pueden ilustrar con múltiples ejemplos.
El hecho de que se inmiscuya con tanta claridad la política en la Administración de Justicia, menoscaba sus posibilidades de independencia como poder, ya difíciles de sostener cuando se depende del fallo de una o varias personas, con posibilidad de pensamiento particular o raciocinio propio y posible ideología política.
En ningún caso se puede permitir que un Poder Judicial, en el análisis y estudio de los cometidos de su competencia, antes de dictar la sentencia o fallo procedente, se permita valorar cuestiones de alcance político y consecuencias ideológicas sobre la justa y motivada decisión que debería adoptarse, siendo aún peor la modificación de tal fallo (aún no plasmado) para adecuarlo y encajarlo en la situación social propia de un momento determinado. Por supuesto que esto es imposible de demostrar que ocurra por mi parte, ni digo que exista este hecho porque el pensamiento no deja prueba, es decir, cualquier juzgador podrá aclamar que eso no ocurre en este país, pero si realizamos la prueba real para conocer la existencia del valor justicia (hechos ocurridos, legislación aplicable e interpretación realizada) se nos debe permitir como ciudadanos cuestionar con todo fundamento el funcionamiento de esta Administración, por el dictado de fallos y decisiones judiciales (en las que se incluyen decisiones puntuales adoptadas por el Ministerio Fiscal) que parecen imposibles de encontrar sustento en nuestro ordenamiento jurídico, en las que la interpretación judicial es absolutamente opuesta al pensamiento de la mayoría de los ciudadanos y a la que marcaría unos patrones de cierta normalidad jurídica.
No debe de cuestionarse el principio de autoridad necesariamente reconocido a este Poder, pero para fomentar su independencia objetiva, ese mismo Poder debe someterse realmente a los principios de justicia y legalidad a los que se encuentran sometidos el resto de los ciudadanos.
Vivimos en una sociedad en la que todo es cuestionable, excepto las “intocables” decisiones judiciales, de las que además, con manifiesto miedo y terror, se aleja de comentar el ciudadano de calle, en el que planea una difuminada idea de amenaza o prohibición para realizar tal debate.
Tanto evolucionará nuestra democracia, como tanta capacidad tenga de interiorizar, analizar y dar respuesta a las críticas objetivas que vayan surgiendo de la propia evolución social a la que se ve ligada, y esto es aplicable a sus tres Poderes y pilares troncales en los que se sustenta la misma, entre los que se incluye el Poder Judicial. Así hablaremos de una democracia sana, no rendida a intereses partidistas y de minorías que se distancian del interés social general.
En una país como España, con una democracia moderna desde 1978, paraíso del crimen organizado por muchas cuestiones conocidas, en el que históricamente actúa una banda terrorista organizada, que goza de simpatías y apatías políticas, y de pensamiento “pícaro” como sus vecinos del sur de Europa: Grecia, Italia y Portugal, podemos preguntarnos el número de Jueces o Magistrados imputados en procesos judiciales o el número de ellos que han cumplido alguna vez pena de prisión. Por una cuestión meramente estadística se trata de un dato imposible el hecho de que exista tan intachable conducta entre este colectivo.
El hecho de que se trate de un poder independiente no debe ser contrario a la posibilidad de su exigencia de responsabilidades, no sólo como las recoge su régimen estatutario, sino la exigencia de unas responsabilidades en igualdad de condiciones prácticas que las que se exigen al resto de los funcionarios de cualquier Administración.
Hemos creado en nuestra democracia la figura del Juez “intocable” y omnipotente, y esto puede pudrir y corromper la trasparencia democrática (no hay democracia sin justicia), mermando los derechos ciudadanos de forma permanente, que no pueden cuestionar la actuación judicial de ninguna de las maneras. Incluso, en casos sangrantes de incuestionable trascendencia política (relativos a la actuación con menores delincuentes, caso 11-M, caso Faisán, casos ERE Andalucía, etc…) el pronunciamiento de las opiniones del ciudadano debe ser rigurosamente medido, ya que sobre estos comentaristas puede caer en cualquier momento el peso de la Ley bajo la forma jurídica de injurias, calumnias o denuncia falsa entre otros, que podría dar lugar a la iniciación de procedimientos en los que ahora el ciudadano debería responder como acusado (véase caso Fernando García, padre de Mirian en el crimen de Alcásser).
Este comentario que realizo, no debe ser entendido como una petición de eximencia de responsabilidad a aquel ciudadano que vilipendie, insulte, injurie, calumnie o mienta gratuitamente sobre la Administración de Justica (Jueces o Magistrados), ya que esto sería convertir en una corrala a una institución tan seria, garante de derechos e importante en nuestro funcionamiento democrático como lo es el Poder Judicial. Ahora bien, por otro lado, la credibilidad ciudadana, la seriedad y el respeto hacia dicha Administración de Justicia debe ser ganado por ella misma, impidiendo un funcionamiento tan cuestionado y tan mal valorado como actualmente lo está por la sociedad. Debemos pensar que alguna causa existirá para que el conjunto de la sociedad ofrezca tan mala opinión sobre este Poder del Estado.
A mi juicio, estos temores a la crítica (siempre respetuosa y argumentada) debilitan derechos fundamentales como la libertad de expresión (art.20 CE) o el derecho de petición (art. 29 CE), y limitan la libertad de crítica racional, impidiendo con ello el diálogo constructivo necesario para la evolución y mejora de cualquier servicio o actividad pública.
Sin embargo, podemos criticar hasta la saciedad, muchas veces de forma sobrada e injusta, la actuación de médicos, profesores o policías entre otros. Evidentemente, ellos carecen del poder y de las herramientas necesarias para formar un complot de amenaza social con el suficiente carácter intimidatorio como para asociarse con el silencio y permisibilidad social. Este escalafonamiento o jerarquización de privilegios en las clases profesionales públicas lo realiza la propia Ley, ofreciendo prerrogativas incomprensibles.
Un ejemplo claro sería la aplicación de las penas de inhabilitación: Mientras que a un funcionario de policía le supone el despido definitivo de su carrera profesional, a un Juez o Magistrado únicamente le supone su separación de la judicatura durante el periodo que cumpla la pena impuesta de inhabilitación, incorporándose a su puesto de trabajo una vez concluya su cumplimiento de condena.
Parece, que por una cuestión simple de especialización, conocimientos, titulación requerida y grupo de destino (“A” para Jueces y Magistrados y “C-2” para funcionarios de policía) y por la propia idiosincrasia de las funciones que desempeñan, no cabe duda que es más fácil que incurra en responsabilidad penal un agente de policía (con conocimientos muy elementales en Derecho que debe actuar de modo inmediato y en ocasiones sin posibilidad de contrastar su pensamiento) que un Juez (licenciado en Derecho y que dispone de todo el tiempo necesario para meditar y contrastar sus actuaciones), por ello, ¿a qué responde tal bondad normativa cuando se trata de aplicar una pena de inhabilitación?.
Si ya de por sí la función jurisdiccional es difícil de desarrollar y entender socialmente, en cuanto se posibilita su variabilidad doctrinal con la sola justificación de una interpretación personal del Derecho de un Juez o Magistrado, cuanto más no va a poder ser justa o injusta si la condimentamos con ideologías políticas capaces de limitar la real independencia de este Poder.
Es apreciable que el amparo principal que encuentra esta intocable Administración, además del propio temor a la crítica social comentada, es la dificultad, en la que siempre puede escudarse (a mi juicio corporativamente) el propio Poder Judicial, para poder concluir y apreciar indicios de criminalidad o mala praxis en las actuaciones aparentemente partidistas, ideológicas o de escasa motivación dictadas por algunos de sus Jueces o Magistrados.
Desde mi punto de vista, el hecho de que la sociedad española no tenga ningún tipo de esperanza ni confianza en la justicia, es un hecho absolutamente fundamentado y motivado, sólo debemos dar un paseo por la organización de este Poder y valorar los siguientes aspectos:
- A qué Jueces o Magistrados y mediante qué procedimientos se les exige responsabilidad.
- Qué justicia puede esperarse de un poder del Estado absolutamente dependiente de otro, en el que se elige a su cúspide organizativa (Consejo General del Poder Judicial) bajo una tendencia dependiente de la ideológica política, en lugar de una elección profesional y curricular.
- Puede un órgano como el Tribunal Constitucional dictar una Sentencia ajustada a Derecho sobre un asunto de relevancia política cuando todos sus miembros proceden de una elección dependiente de otros poderes del Estado.
- Dónde está la eficacia en la actuación de la Administración en los procedimientos dilatados innecesariamente, actos de trámite procesal absurdos, necesidad de solicitud de ejecución de sentencias durante años por permisibilidad legal de incumplimientos de fallos judiciales, irresponsabilidad en los incumplimientos de resoluciones judiciales claras y de única interpretación, victimización secundaria y terciaria en procedimientos judiciales de testigos y perjudicados, etc…
- Dónde encontramos el equilibrio en el dictado de sentencias absolutamente antagonistas en procedimientos nacidos de unos mismos hechos. Cuesta aceptar socialmente que los plazos, las notificaciones, las personaciones u otros elementos subsidiarios de los procedimientos, son capaces de incidir en la inocencia o culpabilidad de personas situándose por encima de la propia causa que ha originado el litigio.
- La creación inmotivada, mal planteada e injusta, de una modalidad de juicios rápidos, dentro del procedimiento abreviado que conlleva a una disparidad de posibilidades de defensa del imputado o inculpado, que en ocasiones debe afrontar el proceso judicial en escasas horas desde la incoación, frente a casos análogos pasados al procedimiento abreviado normal que disponen de años para preparar su defensa y estrategia ante el proceso. Parece que debe ser difícil establecer términos medios entre ambas posiciones, justos, regulares y motivados para no condenar a un conductor ebrio cuando aún ni siquiera finalizó su borrachera y a otro, por una misma actuación, cuando ya se sometió a dos procesos de deshabituación durante tres, cuatro o más años. Dónde está la equidad, dónde está la proporcionalidad.
- Dónde encontramos la contradicción o crítica necesaria a las actuaciones judiciales, cuando en los procedimientos tanto el Ministerio Fiscal (de dependencia jerárquica política –elección del Fiscal General del Estado-) como el propio Consejo General del Poder Judicial se deben a una idéntica naturaleza de origen político.
- Por qué no ejerce ninguna iniciativa el Poder Judicial, a través del Consejo General del Poder Judicial, para oponerse a los abusos que reiteradamente realizan las Administraciones Públicas contra los interesados y ciudadanos en su inadecuada aplicación de los “privilegios” de ejecutividad y ejecutoriedad de los que la Ley les dota, cuando en la gestión de tales privilegios se deja ver sin ninguna duda, un principio de mala fe administrativa (obligación de reiteración de procesos sobre asuntos que ya han sido fallados anteriormente, no exigencia de responsabilidad a los instructores de expedientes que obran sin ajustarse al tenor de la norma, aceptación de no exigencia de responsabilidad a la Administración por el incumplimiento de su deber de traslado al Poder Judicial de causas con indicios manifiestamente criminales en procesos administrativos (tanto de culpa), etc….
Sin duda, la Administración de Justicia, al igual que la institución policial, necesitan modernizarse urgentísimamente para dejar de encontrarse ancladas a los principios inspiradores de una Ley de Enjuiciamiento Criminal, que si bien es coherente, lógica y contempla una extensa y profunda regulación para los procedimientos judiciales, con la vertiginosa evolución social de las últimas décadas e inseparable progreso y especialización de la criminalidad, deja obsoleta, principalmente en los aspectos de investigación, esta norma.
Unos métodos modernos de investigación, el estudio de los perfiles psicosociales de los delincuentes, la creación de bases de datos (respetuosas con los derechos a la intimidad de las personas) controladas y especializadas y, principalmente, la incorporación de la figura del Criminólogo como experto universitario en la lucha y prevención contra el crimen moderno en la institución policial y judicial, serán los aspectos que los gobiernos deberán ir asumiendo como ejes troncales en materia de seguridad pública, para garantizar el bienestar y seguridad de sus ciudadanos ante la moderna criminalidad organizada. Actuación equiparable a las urgentes medidas que en la actualidad se están viendo obligados a adoptar en materia laboral, financiera y económica para impedir que este país continúe perdiendo día a día la credibilidad y la necesaria confianza internacional.
No debemos olvidar, que en nuestro país la investigación para delitos públicos y semipúblicos está atribuida exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es decir, no se permite a ningún ciudadano o víctima (en cualquier de sus sentidos) de un hecho criminal de esta índole, que contrate sus propios servicios de investigación privada (Detectives, Criminólogos, Criminalistas, etc….) ya que las pruebas, indicios y vestigios criminales tienen un tratamiento exclusivamente público. Esta fiscalización, es decir, el totalitarismo competencial con el que el Estado asume esta función, le obliga aún más a impedir que exista cualquier fisura o duda ciudadana sobre el desarrollo de sus investigaciones y a impedir que el ciudadano tenga margen para cuestionar si los métodos empleados no son los adecuados (caso Marta del Castillo, caso José Bretón, crimen niñas de Alcácer, caso Mari Luz, caso Faisán, caso 11-M, etc…).
Con mis palabras, como experto en seguridad, diría que estamos combatiendo con espadas los ataques de pistolas, es decir, para que sea perfectamente entendible, mantenemos una obsoleta legislación criminal que surtió sus efectos hasta la etapa del “Vaquilla y de Torete”, en típicos y aislados robos, atracos, hurtos, etc…, pero nunca organizados, y ahora, sin su necesaria modernización, pretendemos con las mismas normas y, lo más importante, sin un cambio de conciencia en las instituciones policiales y judiciales, combatir el moderno y sofisticado crimen organizado, especializado, trasnacional, versátil, jerarquizado, camuflado en la red y que, aunque menos apreciable por el ciudadano de a pie por su sensación de lejanía, capaz de asfixiar, bajo la corrupción y la amenaza, los sistemas democráticos más modernos. Afecta a políticos, jueces, policías, funcionarios, etc…
Un país sin justicia real jamás podrá ser considerado como un Estado democrático. Un país en el que la justicia no sea igualitaria para políticos, jueces, policías, funcionarios y ciudadanos, nunca será un país justo, seguro, transparente ni meritorio de pertenecer al llamado primer mundo. La justicia se trata de un bien, una protección, una garantía y un derecho de y para todos.
Como conclusión a estas ideas, debo reconocer la dificultad y presión a la que en muchas ocasiones se someten los Jueces y Magistrados, y lo difícil que, sin duda, es realizar en este escenario su mandato constitucional, así como efectuar el debido reconocimiento y más absoluto respeto hacia aquellos profesionales de la judicatura que, siguiendo sus principios deontológicos y en contra de poner su toga al servicio de determinadas corrientes ideológicas, fomentan el respeto y buena opinión que esta Institución del Estado merece. Ahora bien, a mi juicio, la Administración de Justicia no gozará del respaldo, credibilidad, confianza y respeto social debido, en tanto su funcionamiento y decisiones no sean comprendidas por la sociedad, se termine con su aislamiento corporativo (aislamiento del resto de ciudadanos), se permita una mayor participación ciudadana (además del Tribunal del Jurado) que corrobore su transparencia de funcionamiento, se someta a crítica de sus inadecuadas actuaciones con la consecuente exigencia de responsabilidad y, sobre todo, su concepto justicia se asimile más a la idea y concepto de justicia que tiene el pueblo que, al a postre, no debemos olvidar que es a quién principalmente se debe esta Administración en el cumplimiento de sus funciones (art. 117.1 CE).
SM.1.JMPG



Esto habría de entenderse como una familia, donde el Estado son los padres y los gobernados los hijos, si los padres con sus actuaciones no dan ejemplo, no esperemos que los hijos aprendan solos a comportarse bien. En un país tan garantista son lógicos estos desbarajustes, pero como he dicho antes, si nuestros gobernantes roban, nos engañan y se ríen de nosotros sin suceder nada, así la cosa no va bien. Somos Europeos seamoslo para todo, en Europa un dirigente político, Juez o cualquier cargo público sorprendido en supuesto fraude, lo primero que hace es dimitir, aquí en nuestro país no dimite nadie, da igual los indicios que haya reales o no. Por último, luchemos por un poder Judicial, independiente e integrado en los tiempos en los que vivimos, no antiguo y obsoleto como el actual.
Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto. Muy buen artículo.