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PRESENTACIÓN

En la actualidad, los distintos cuerpos policiales que operan en el territorio nacional se rigen por un similar código deontológico de conducta amparado en disposiciones europeas como la Resolución 690, de 8 de mayo de 1979, de la “Declaración sobre la Policía”, aprobada por el Consejo de Europa y la Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, sobre el “Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como por un marco jurídico, que desarrollando el mandato constitucional del artículo 104 de nuestra Carta Magna, ha dado lugar a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Esta Ley, que configura el marco organizativo y competencial de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ha sido modificada en distintas ocasiones, si bien, en aspectos que no afectan SIGNIFICATIVAMENTE a la estructura del marco competencial de estos colectivos.

La prestación de servicio de los distintos colectivos de seguridad pública, hace que coincidan y se solapen territorialmente, aunque la Ley trate de separar sus funciones. Este hecho, como es ABSOLUTAMNTE conocido por los funcionarios policiales, hace surgir conflictos competenciales que ni la propia normativa citada es capaz de dilucidar y aclarar. Esta circunstancia hace que se falte al valor efectivo y necesario de la adecuada coordinación policial en la represión de la delincuencia, máxime cuando cada vez se necesitan más esfuerzos en este sentido para el éxito en la lucha de la conocida y moderna delincuencia organizada.

Ante estos planteamientos, podemos decir sin temor a confundirnos, que la aplicación evolutiva de las normas, en cuanto a su trascendencia sociológica, no ha encontrado las adecuadas reformas legislativas para adaptar la normativa vigente en esa materia a las expectativas y demandas ciudadanas sobre los colectivos policiales, en muchas ocasiones anclados en un evidente pasado que busca, en un nuevo entorno criminal, el éxito mediante la persecución de una delincuencia propia de las décadas de los 70 y 80, actualmente encarnada en núcleos residuales de delincuentes que se encuentran en el fin de su carrera delictiva.

Quizás lo incómodo que un tema como este resulta para nuestros representantes políticos, así como el escaso rédito electoral que pueden sacar a estas medidas de policía, unido con la escasa concienciación que, en materia de seguridad, tiene la sociedad de nuestro país, favorecen el perfecto caldo de cultivo para continuar anclados en esta inexplicable situación.

Unas medidas más aperturistas, diseñadas por auténticos profesionales de la seguridad, con la adecuada información a la sociedad para su concienciación y el permitir que la seguridad de CALIDAD, como en los países de nuestro entorno europeo, se trate de un servicio esencial para los ciudadanos, unido a la atribución de la dirección de estos servicios a AVALADOS profesionales de la seguridad, será el camino para modernizar nuestro vigente modelo policial.

Desde SEGRUPOL nos parece interesante efectuar planteamientos que, con menor o mayor acierto, puedan conformar un foro crítico-constructivo sobre este planteamiento.

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